El 4 de abril de 1983, un día después de la masacre de Lucanamarca, donde Sendero Luminoso asesinó 69 campesinos, se instaló en el apacible poblado de Totos, en la provincia de Cangallo, una base militar para controlar la quebrada del Pampas, donde funcionaba el Comité Principal de Sendero Luminoso.
La base funcionó en la escuela del distrito, desde 1983 hasta 1988. El periodo más trágico fueron los dos primeros años de funcionamiento: 1983 y 1984, que según narraron los pobladores del distrito, de acuerdo al Informe Defensorial Nº 002-2002-DP-ADDHH de la defensoría del Pueblo “llegaban, por lo menos una vez por semana, helicópteros transportando detenidos de otros lugares, quienes luego de ser internados en la Base Militar no eran vueltos a ver”.
La estrategia senderista de conquistar bases de apoyo
Las incursiones de Sendero Luminoso a comunidades ubicadas en la zona obedecían a su plan militar, de acuerdo a la CVR, de “Conquistar Bases de Apoyo”, con la finalidad de destruir las estructuras locales de poder estatal y tradicional, e imponer “comisarios” designados por esta organización subversiva.
Las comunidades de la quebrada del Pampas que no estuvieron de acuerdo, fueron “castigadas” con ataques, como en Canchacancha, perteneciente a Chuschi, donde asesinaron a siete campesinos, entre ellos el presidente de la comunidad, por haber conformado una ronda comunal para enfrentar a los senderistas.
Las fuerzas armadas enviadas a combatir a sendero luminoso, de acuerdo a las notas periodísticas publicadas especialmente en El Diario de Marca y La República, y recopiladas, dan cuenta de enfrentamientos entre los subversivos con patrullas del ejército, así como asaltos de sendero luminoso a las comunidades.
Los detenidos no salen vivos
Sin mayor información que la obtenida a base de torturas, y de patrullajes en las comunidades campesinas, la cantidad de campesinos detenidos como sospechosos de pertenecer al grupo subversivo se fue incrementando. Totos pronto se convirtió en uno de los principales centros de tortura y ejecuciones extrajudiciales de la zona de emergencia bajo el mando del general Clemente Noel.
No sólo se limitaron a detener a probados senderistas, ya que, en los partes militares de enfrentamientos, nunca se señalaban la existencia de detenidos o prisioneros, sino de que todos los “delincuentes subversivos” habían sido eliminados, sin conocerse el nombre o seudónimo de los mismos.
Por tanto, los que no habían participado en enfrentamientos y por diversas razones eran pasibles de ser sospechosos de simpatizar con la organización que dirigía Abimael Guzmán, eran detenidos y llevados por las patrullas, primero a Chuschi, y luego trasladados en helicópteros a Totos.
Dato
“Como parte de las acciones desarrolladas por la Base Militar de Totos para combatir a las columnas de Sendero Luminoso que actuaban en los distritos de Chuschi, Totos y otras localidades aledañas, y luego del ataque al poblado de Canchacancha –perteneciente a la comunidad de Chuschi- ocurrido el 21 de mayo de 1983, se iniciaron una serie de operativos por efectivos militares al mando del conocido como “Capitán Chacal”, Santiago Alberto Picón Pesantes, acompañados de aproximadamente un centenar de pobladores de las localidades afectadas. Estos operativos se concentraron en la zona que comprende la Comunidad Campesina de Quispillaccta, su principal centro poblado y sus anexos”. Informe CVR
En manos del Capitán “Chacal” y del teniente “Hiena”.
Los apelativos que escogieron los oficiales del ejército para esta base no pueden ser más expresivas. El chacal es uno de los depredadores más conocidos de África, Europa y Asia; y la hiena, es otro depredador que existe en África. Entre las versiones que se pudieron recoger en Totos, en el 2002, era que el teniente “Hiena”, cuyo nombre se desconoce, se preciaba de ser más fiero que el capitán “Chacal” Santiago Alberto Picón Pesantes, y que tenía más muertes en su haber.
En este clima de violencia, las fuerzas del orden, relacionaban indiscriminadamente a los pobladores quechuas de Cangallo con actividades terroristas, lo que demuestra por un lado un alto grado de racismo y exclusión, lo que propició actos violatorios de derechos fundamentales, tales como: detenciones arbitrarias, desapariciones y ejecuciones extrajudiciales.
En declaraciones recogidas a familiares de varios detenidos en esos años, confesaron que nunca imaginaron que posiblemente sus padres, hermanos o hijos capturados y desaparecidos en Ayacucho, hayan sido enviados a Totos, donde habrían sido ejecutados extrajudicialmente, luego de someterlos a torturas, mayores que las que sucedían en el cuartel “Los Cabitos”.
El agente Jesús Sosa, del Servicio de Inteligencia del Ejército, declaró ante Ricardo Uceda que el mismo participaba en la ejecución de los detenidos en la base de Totos, adonde el comandante Edgar Paz, jefe del SIE de Ayacucho, enviaba a los detenidos en las otras bases que tenía el ejército, muchos de ellos remitidos primero a Huamanga, donde eran interrogados en el cuartel los Cabitos.
¿Era una decisión personal del Capitán Chacal Santiago Alberto Picón Pesantes, del teniente Hiena y de Jesús Sosa, torturar y luego ejecutar extrajudicialmente a los detenidos en la base de Totos? Todo indica que no, y que formaba parte de una política antisubversiva, en la que fueron adiestrados militares de América Latina por el Comando Sur de los Estados Unidos, que eufemísticamente se conoce como Guerra de Baja Intensidad, y que se aplicó en Brasil, Argentina y Chile, y luego en el Perú.
El general Noel ha muerto. El coronel (r) Edgar Paz Avendaño, jefe del SIE cumple una condena de 23 años de prisión por los delitos de asesinato y desapariciones forzadas de personas y ejecuciones extrajudiciales que se cometieron en el Cuartel Los Cabitos y en la Casa Rosada, en la ciudad de Ayacucho en 1983.
Dato
>“… es menester manifestar que los actos mencionados constituyen violaciones del derecho a la vida, consagrado en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra; del derecho a la integridad personal, estipulado en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles, el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra; y del derecho a la libertad y seguridad personales, consagrado en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”
Informe CVR