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¡Ya es ley! Se publica ley de creación de corredor turístico en el Vraem

Medida no tuvo opinión favorable de ninguna institución y no garantiza el dinero para su implementación.

El 26 de mayo del presente año se publicó la ley No 32350, la cual declara de interés nacional la promoción y el desarrollo del corredor turístico del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (Vraem), que fue propuesta del congresista ayacuchano, Germán Tacuri, sin embargo la medida no tuvo la opinión favorable del MINCETUR recordándole que no corresponde al Congreso establecer las zonas de Desarrollo Turístico Prioritario; además la medida encarga la implementación de este corredor a los gobiernos regionales con cargo a su presupuesto, por lo que no otorga dinero adicional.

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¿Qué dice la ley?

La ley oficializada tiene un artículo único y señala; “Se declara de interés nacional la promoción y el desarrollo del corredor turístico del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), con la finalidad de promocionar e impulsar el desarrollo de esta potencial ruta turística”.

La medida continúa; “Para tal fin, el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales de Cusco, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y Junín, y las municipalidades provinciales y distritales de dichos departamentos, coordinan en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones”.

Así la medida no da ningún detalle del presupuesto par la implementación de este corredor turístico ni plazos; así como la ruta en sí.

¿Cuáles son las rutas?

Por ello se tiene que recurrir hasta la presentación del proyecto de ley N° 1853, presentado el 26 de abril del 2022 por el parlamentario Germán Tacuri donde entre la argumentación de su propuesta establece las rutas que conformarán el corredor turístico del VRAEM.

La ruta 1 del corredor turístico se encontrará únicamente en la región de Ayacucho, comprendiendo a las provincias de Huanta y La Mar; así los principales puntos del recorrido serán Luricocha, Huanta, Huamanguilla, lguain, Quinua, Tambo y San Miguel pudiendo extenderse hasta Chilcas en un recorrido de 149 kilómetros.

Por otro lado, la ruta 2 de este corredor comprende la provincia de La Convención en la región Cusco; así como las provincias de La Mar y Huanta en la región de Ayacucho; así los principales puntos turísticos son Llochegua, Pichari, Kimbiri, San Francisco, Santa Rosa y Samugari.

El corredor solo integra a dos regiones

Como se puede ver las dos únicas rutas que integrarán el corredor turístico del Vraem abarcan solo a los departamentos de Ayacucho y Cusco, por lo que no se entiende por qué en la ley N° 32350 se encarga a los gobiernos regionales de Cusco, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y Junín a gastar en la implementación de este corredor cuando las rutas propuestas no pasan por tres de estas regiones.

También sorprende que los congresistas no se hayan percatado de esta situación, demostrando sólo incompetencia y falta de lectura de las propuestas legislativas antes de someterlas a votación en el Pleno.

No tiene ninguna opinión favorable

El 3 de octubre del 2022, este proyecto de ley pasó por la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso el cual solicitó las opiniones al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), al Gobierno Regional de Ayacucho, Gobierno Regional de Apurímac, al Gobierno Regional de Cusco.

También se pidió al Gobierno Regional de Junín, Municipalidad Provincial de Junín, Municipalidad Provincial de Cusco y a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR).

Sin embargo, la única institución que dio una respuesta fue el Mincetur y a pesar de que esta comisión envió las solicitudes en mes de mayo de ese año, ninguna otra institución quiso enviar su opinión al respecto, evidenciando un desinterés sobre el tema.

El Mincetur en contra

La respuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) señaló que la propuesta de Germán Tacuri “no resulta viable” debido a que el artículo 22 de la ley N° 29408 que dispone la declaración de Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario, “se establece que corresponde a los Gobiernos Regionales a declarar las Zonas de Desarrolló Turístico Prioritario de alcance regional”.

Este ministerio afirma que esta declaración debe estar dentro de los objetivos y estrategias del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) y de los Planes Estratégicos Regionales de Turismo (PERTUR) debiendo contar con la opinión técnica favorable del Mincetur.

Por tanto, esta institución le recordó al parlamentario que no es su función declarar zonas de desarrollo turístico prioritario y que esto le compete sólo a los gobiernos regionales previa opinión técnica favorable del mismo ministerio. Esto es entiende como un golpe de realidad para el congresista, pero a pesar de esta seria opinión desfavorable la comisión decidió aprobar el dictamen que luego se convertiría en esta ley.

Nota:

Este artículo se escribió en base al documento oficial de la ley N° 32350, el proyecto de ley 1853 y su respectivo dictamen aprobado por la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso.

Enlace 1: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2402711-2

Enlace 2: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjIzMzI=/pdf

Enlace 3: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/NDk5MDQ=/pdf

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