En esta oportunidad con el concurso de la Ministerio Público que debe ser el garante de la legalidad, sin embargo, pretende a través de esta denuncia dirigida al Congreso de la Republica que se interprete extensivamente el artículo 117 de la Constitución que establece cuatro causales explicitas por el cual el presidente puede ser acusado durante su mandato.
Lo que dicen la Fiscal es que siendo que en el sistema de jerarquía normativa, los tratados internacionales sobre derechos humanos que ha suscrito el Perú, son normas no rango constitucional, el artículo 117 de la carta magna puede interpretarse a la luz de lo dispuesto en los artículos 30 inciso 2 y 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, para proceder a su suspensión.
Los fines por los que la oposición se ha embarcado en una interpretación jurídica tan enredada como incierta, que es una caja de pandora que puede sentar precedente por el que Estado peruano tenga que admitir la auto aplicación de otros tratados, son por fines prácticos, es que no tiene los votos suficientes para una moción de vacancia en el Congreso que requiere 87 votos a diferencia de una suspensión por acusación constitucional que solo necesita el voto de la mitad más uno del número legal de congresistas.
Una prueba de ello, es que a nivel del Congreso ya hay iniciativas legislativas que buscaban reducir el número de votos necesarios para aprobar la vacancia presidencial, creando un desequilibrio constitucional cada vez mayor.
Ahora porque a nuestro juicio esta interpretación sesgada de la Constitución no debería prosperar, y es que la Constitución no se interpreta de manera antojadiza, dado que existen principios que el Tribunal Constitucional ha dejado establecidos en sendas sentencias de su profusa jurisprudencia que lamentablemente el Ministerio Público al momento de elaborar la acusación constitucional ha omitido revisar.
Uno de esos principios de interpretación es de corrección funcional que impone una regla al intérprete de no desvirtuar las funciones y límites de los poderes constituidos que el Constituyente ha establecido, dado que como sostenemos la Constitución es una norma de equilibrio, que tiene un espíritu pacificador de las relaciones de poder.
Por lo que, la interpretación de conformidad a los tratados internacionales que plantea la fiscalía no solo pretendería crear un supuesto adicional de acusación constitucional de manera extensiva, sino que a su vez haría auto aplicativo un tratado internacional.
Situación que traería varias consecuencias inesperadas, porque el Estado peruano es parte de diversos tratados internacionales firmados y ratificados, que no tiene carácter auto aplicativo porque necesitan un desarrollo constitucional y legal.
Así como la Ley que no es auto aplicativa per se, porque necesita se reglamentada para su aplicación, los tratados internacionales también transitan por ese terreno.
Si validamos esta interpretación extensiva como podríamos reconocer que parte de la Constitución debe ser modificada por el tratado, más allá de la acusación constitucional.
Esto va legitimar, además la demanda de muchos grupos que inmediatamente van a pedir la interpretación de la Constitución conforme los tratados de derechos humanos en sentido de aspectos controvertidos como el aborto, la pena de muerte, la eutanasia y el matrimonio igualitario que me parecen intereses legítimos pero sin transmutar ni trasgredir el texto expreso de la Constitución.



