El 4 de agosto se publicó el Decreto Legislativo N.º 1623 que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo con la finalidad de establecer una normativa para el cobro de impuestos a plataformas digitales como Netflix, HBO, Google, YouTube o Twitch y demás servicios digitales que no tengan sede en el país.
El decreto señala que los servicios digitales son “los servicios que se ponen a disposición del usuario a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información”.
Se detalla que los servicios digitales por los cuales se pagará un impuesto son el “acceso y/o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, cortometrajes, videos, música y cualquier otro contenido digital, a través de la tecnología streaming u otra tecnología”.
Esto contempla a plataformas como Netflix, HBO Max, Prime Video, entre otros que transmiten películas o series; incluye a aplicativos como Spotify, YouTube y Twitch donde se paga por un contenido premium; incluso abarca a redes sociales como Instagram, Facebook y Tik Tok donde trasmiten imágenes, cortometrajes y se dan aportes monetarios a los creadores del contenido.
También se contempla como servicios digitales al “almacenamiento de información” y “el acceso a redes sociales y/o la provisión de contenido o funciones adicionales en estas”; en este sector están incluidos los servicios como Google Drive, Microsoft OneDrive o DropBox; además de otras redes sociales como Onlyfans donde debes pagar para tener funciones y contenido adicionales.
Son servicios digitales el “servicio brindado por revistas o periódicos en línea”, ósea plataformas como el New York Times, El País y entre otros tendrán que dar un impuesto al Estado peruano cuando un usuario pague su membresía; por otro lado, también se contempla a los “servicios de conferencia remota” como Zoom o Google Meet.
El servicio digital contemplada por esta ley también incluye a plataformas que participen en la intermediación de “bienes intangibles importados a través de internet”, por lo que se tendrá que pagar un impuesto cuando alguien pague por descargar una película de Netflix ya que es un bien intangible, ósea que no tiene características físicas.
Este decreto señala como sujetos de impuesto, ósea quienes pagarán impuestos como a toda persona natural o jurídica, así como entidades públicas o privadas que realicen actividades de importación de “bienes afectos o, en el caso de personas naturales que no realicen actividad empresarial, cuando utilicen en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados”.
Entonces tendrán que pagar un impuesto todas las empresas o entidades que provean todos estos servicios digitales ya descritos y cuando el consumidor final sean personas naturales que no realicen actividad empresarial y cuando el proveedor del servicio no tenga domicilio en el país; por lo que no pone como un requisito asentarte físicamente en el Perú.
El decreto legislativo N.º 1623 ya entró en vigencia a partir del 4 de agosto, sin embargo, aún falta que el Ministerio de Economía y Finanzas, elabore en 30 días el reglamento respectivo para que se pueda aplicar, con esto la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) podrá establecer los montos de los impuestos.
Decreto Legislativo N.º 1623: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2312442-1



