El Congreso de la República ha aprobado por unanimidad la insistencia en una ley que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) para ampliar la prohibición de las llamadas spam.
Según esta nueva normativa, se prohíbe realizar visitas no solicitadas al domicilio del consumidor o proposiciones no solicitadas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios, de manera persistente e impertinente, a menos que el consumidor haya autorizado expresamente este contacto.
Además, se prohíbe el uso de centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celulares o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo a los consumidores, a menos que cuenten con la autorización previa y expresa del consumidor.
La única excepción a esta prohibición es el envío de comunicación comercial o publicitaria a un consumidor que se haya puesto en contacto directamente con el proveedor o haya autorizado expresamente este tipo de comunicación, expresando su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco.
Esta medida busca proteger la privacidad de los consumidores y reducir las prácticas de spa



