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Congreso propone eliminar contratos por locación de servicios en el sector público

Trabajadores ya no podrán ofrecer servicios laborales por locación de servicios.

En el Congreso se viene tramitando un proyecto de ley con la finalidad de que las instituciones públicas ya no puedan contratar más a locadores de servicios para actividades de naturaleza subordinada; así esta modalidad ya no podrá ser usada para evadir responsabilidades laborales; sin embargo, demandará mayor presupuesto.

Se trata del proyecto de ley No 11907, propuesto por el congresista Hamlet Echevarría del grupo parlamentario Juntos por el Perú; así se pretende eliminar definitivamente el contrato por locación de servicios, prohibido en una anterior ley del 2021.

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¿Qué dice la medida?

La iniciativa de ley modifica el inciso 3.2 del articulo 3 de la ley no 31298 la cual lleva por título “Ley que prohíbe a las entidades públicas contratar personal mediante la modalidad de locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada”.

Con la modificatoria del parlamentario Echevarría, quedaría de la siguiente manera; “3.2. El ministerio de Economía y Finanzas-MEF no podrá aprobar programaciones multianuales de gasto que contemplen la contratación de personal bajo la modalidad de locación de servicios por parte de las entidades del sector público”.

Es decir, queda totalmente prohibido que las instituciones públicas paguen al personal bajo la modalidad de locación de servicios con el dinero del Estado por lo que el MEF no aprobará ningún presupuesto institucional que incluya el pago a trabajadores por esta modalidad.

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 ¿Por qué es importante este cambio?

La ley No 31298, publicada el 21 de julio del 2021 señaló la prohibición de la modalidad de locación de servicios a las instituciones públicas; sin embargo, el inciso 3.2 dejó abierta la posibilidad de que se siga contratando bajo esta modalidad siempre y cuando sea urgente y temporal por 6 meses en el mismo cargo.

Tal como lo señala “3.2. Exceptuase de la disposición establecida en el párrafo 3.1 la contratación, bajo la modalidad de locación de servicios, de servicios de carácter urgente y temporal, debidamente acreditados, y por un lapso que no podrá exceder 6 meses calendario, bajo la misma responsabilidad funcional descrita en el párrafo 3.1.”

Esto sirvió para que las instituciones públicas puedan alargar este periodo por mucho más tiempo y no pagar los beneficios laborales a sus trabajadores, ya que podían alegar que otra oficina necesita servicios urgentes y así rotar permanentemente a los trabajadores. Esta situación queda totalmente prohibida por la modificatoria propuesta ahora ya que no se considera ninguna excepción.

¿Cómo se justifica la medida?

Entre sus justificaciones, el parlamentario Hamlet Echevarría señala que hasta la actualidad los trabajadores bajo la modalidad de locación de servicios no gozan de derechos laborales como, acceso a seguridad social en salud y pensiones, pago de beneficios sociales como gratificaciones, CTS, vacaciones o indemnización por despido.

Además, no cuentan con estabilidad laboral, derecho a la sindicalización y negociación colectiva, protección frente al despido arbitrario y participación en procesos internos de mejora institucional y capacitación continua.

Agrega que para el 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) reporta que alrededor de 1 millón 531 mil personas laboran bajo el régimen del servicio civil y aproximadamente el 30 % del personal público está contratado mediante la locación de servicios, y este porcentaje se incrementa en los gobiernos regionales y locales.

Nota:

Este artículo se basa en información del documento oficial del proyecto de ley N°  11907 y la ley No 31298.

Enlace 1: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzA5NzQz/pdf

Enlace 2: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/1974970-7

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