El 6 de marzo del 2025, a altas horas de la noche, el Congreso inició el debate respecto a la aprobación por insistencia de la detención preliminar en casos de no flagrancia; así la mayoría del parlamento nacional aprobó la medida por lo que debe publicarse en los siguientes días. A pesar de que la Fiscalía dice que la medida es positiva, algunos especialistas afirman que la ley es insuficiente.
Con 86 votos a favor, 6 en contra y cero abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen de insistencia de la autógrafa observada por la presidenta Dina Boluarte, de los proyectos de ley 9733, 9760 y 9764, para restituir la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia.
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¿Qué dice la autógrafa?
La autógrafa que une a estos tres proyectos de ley, restituye y modifica el literal a) del numeral 1 del articulo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, especificando que “el juez de investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal emite una resolución debidamente motivada, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, y dicta mandato de detención preliminar”.
Así se restituye el literal a) el cual señala que se dicta detención preliminar cuando; “No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de la libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, se presenten indicios razonables de posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad”.
Con esto, el Congreso corrige un error anterior que eliminó este aspecto importante del Código Procesal Penal; así mismo ignoró las recomendaciones del Ejecutivo, representado por la presidenta Dina Boluarte, que recomendó no realizar la detención preliminar en casos de corrupción.
También pidió incrementar a 8 el límite de años por los cuales se puede ordenar la detención preliminar y quien autorice la ejecución del mismo sea un juez distinto al encargado del caso, argumentando que se vulnera el principio de presunción de inocencia.
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¿Es bueno o malo?
El Ministerio Público señaló que restituir la detención preliminar en casos de no flagrancia, permite a los fiscales solicitar la detención de presuntos autores de delitos graves como: violación sexual, asesinato, robo, sicariato, extorsión, actos de corrupción, entre otros.
Además, señaló que facilita que estos presuntos delincuentes no eludan la justicia, afectando la protección de las víctimas y testigos; así mismo afirma que facilita el combate efectivo contra la criminalidad, ya que resguarda las pruebas del delito en beneficio de la sociedad.
El abogado penalista Julio Rodríguez, en una entrevista con RPP Noticias, señaló que el Congreso no corrigió el error; sin embargo, afirmó “¿es mejor que su versión original? Sí, porque antes el Poder Judicial simplemente era mesa de partes”.
Agregó, que, con esta restitución de la detención preliminar, “ahora la norma exige que haya una motivación debida de la necesidad de que se presenten indicios razonables. Antes no decía nada al respecto”.
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Julio Rodríguez también recordó que “la medida de detención preliminar no tiene la misma razonabilidad, que la prisión preventiva”, resaltando que en el primer caso se considera que es urgente detener al presunto perpetrador del delito para resguardar las pruebas.
Sin embargo, afirma que esta medida no se estuvo usando correctamente ya que se pedía la detención preliminar en investigaciones de más de dos años, cuando había vencido el carácter urgente.
Rodríguez afirma que el Ministerio Público, comenzó a mal usar la institución con estas acciones con la finalidad de quebrar a los que están detenidos preliminarmente.
Nota:
Este artículo se basa en información oficial del proyecto de ley No 9733, la autógrafa observada por el gobierno de Dina Boluarte, la opinión del Ministerio Público y del abogado Julio Rodríguez:
Enlace 1: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjQzOTEw/pdf
Enlace 3: https://www.youtube.com/watch?v=-WDYUnXYklg
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