José Mallma | El diario de Polideo
[email protected]
En el Derecho Civil, los abogados solemos estudiar el hecho jurídico y diferenciarlo del acto jurídico. Así, para Fernando Vidal Ramírez, el hecho jurídico es todo hecho que produce una consecuencia de derecho. Y agrega “que no todo hecho es, pues, hecho jurídico, porque el hecho, en general, es todo suceso o acontecimiento generado con o sin la intervención del hombre y que puede o no producir consecuencias jurídicas”. Por su parte, para José León Barandiarán, el acto jurídico es una especie dentro del hecho jurídico.
Ello nos permite teorizar al respecto. En efecto, todo hecho jurídico no es únicamente un suceso de la naturaleza desprovisto de voluntad humana, dado que esta también se encuentra presente dentro de esta categoría del Derecho. Sin embargo, es necesario diferenciar el acto jurídico, como manifestación de la voluntad que genera efectos jurídicos que recaen sobre las partes, de aquellos supuestos en los que la manifestación de voluntad es generada por terceros e incide en las partes.
Por ejemplo, si una persona tiene que asistir a un examen importante y se ausenta por propia voluntad, estamos ante un hecho cuyas consecuencias jurídicas recaen en él. Pero si no pudo acudir al examen porque hubo un accidente de tránsito provocado por terceros que le impidió llegar a tiempo, nos encontramos ante un hecho de tercero que incide en su esfera jurídica. Es aquí donde surge lo que, desde el análisis económico del derecho, se denomina externalidades: costos o beneficios no contratados que son generados por terceros y que no son internalizados por quienes los producen.
En tanto el hecho jurídico es el género del cual forma parte el acto jurídico, existe acto jurídico cuando la manifestación de la voluntad es libre, consciente y cuando sus efectos jurídicos son deseados. Sin embargo, también existen hechos jurídicos naturales y hechos jurídicos humanos. Estos últimos pueden clasificarse como actos jurídicos de terceros que generan externalidades negativas, cuyas consecuencias jurídicas inciden sobre otras personas. A estos supuestos el Derecho los ha denominado tradicionalmente caso fortuito o fuerza mayor.
En específico, aquí nos interesa referirnos a la fuerza mayor como resultado de actos humanos. La fuerza mayor no es otra cosa que las externalidades generadas por terceros, ya sean no deseadas, como un accidente de tránsito, que calificaría como hecho jurídico o deseadas y conscientes, como un acto jurídico, que inciden sobre la relación jurídica de quienes no participaron en su generación y que, por tanto, no tienen la obligación de internalizar sus costos.
Pensemos en un caso concreto: si alguien decide instalar una discoteca en su propiedad, colindante con una clínica, generando ruido y afectaciones que le hacen perder clientes a esta última, impidiéndole incluso cumplir sus compromisos económicos con el banco, estamos ante un acto jurídico que constituye una externalidad. En este supuesto, los efectos jurídicos, es decir, los costos recaen sobre terceros que no generaron dicha externalidad. En consecuencia, quien debe internalizar esos costos es el titular de la discoteca. Bajo esa lógica, la clínica podría alegar fuerza mayor para eximirse de responsabilidad civil por el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que entre el acto del tercero y el efecto jurídico exista un nexo causal imputable a dicha fuerza mayor.
Como puede observarse, este análisis económico del hecho jurídico y del acto jurídico, y de sus consecuencias, nos permite introducir nuevos enfoques para determinar la responsabilidad civil, así como para comprender la forma en que el Derecho debe impartir justicia en estos casos. Se trata, en última instancia, de buscar la internalización de los costos y beneficios que generan las externalidades, a fin de equilibrar las relaciones jurídicas y permitir una distribución más equitativa en la reparación de los daños, utilizando herramientas que contribuyan a una resolución de conflictos más eficiente.
| TikTok | |
| X (Twitter) | |
| Canal de WhatsApp |



