La controvertida ley que autoriza que la presidenta viaje fuera del país, y que fue aprobado por mayoría en el congreso de la república, ha sido objeto de serias observaciones por juristas y especialistas en temas constitucionales.
Incluso algunos, indicaron que la presidenta entraría en un delito constitucional si firmaba esta ley, que la firmó, ya que era una iniciativa del legislativo, y por tanto no la podía observar.
Hoy se pone en prueba esa ley. La presidenta Boluarte ha presentado una solicitud para viajar a Brasil y asistir a la IV Reunión de Presidentes de los Estados parte en el Tratado de Cooperación Amazónica (TCA).
La autorización del viaje se acordará o denegará en la sesión del pleno, que ha sido convocada para las 5 de la tarde. No hay duda que el congreso, que dio la norma, violando a la constitución, hará lo mismo y autorizará el viaje.
Se trata de una norma con nombre propio, pues es una presidenta sin vicepresidente, y por tanto no tiene a quien delegar las funciones de presidente de la república cuando sale al exterior.
La figura que se ha señalado en la norma, modificando un artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que no puede contravenir lo que señala la constitución, es que la presidenta gobernará de manera virtual el país, es decir a través del Internet.
En la reunión anterior de jefes de Estado, viajó a nombre de la presidenta el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola. En esta oportunidad, Otárola espera que el congreso “debata esta solicitud de autorización y la presidenta pueda enrumbar hacia Brasil la próxima semana”.
¿Debería asumir temporalmente el presidente del congreso? El Artículo 115° de la Constitución Política del Perú señala que “Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones”.
“Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente.”
El ejecutivo en dos legislaturas debió ampliar el segundo párrafo de la Constitución, en los mismos términos que figura en el primer párrafo, ya que una salida del país, significa un “impedimento temporal” de ejercer la presidencia, y debería asumir el presidente del congreso, hasta su retorno.
Lo que han hecho los congresistas es modificar la ley orgánica del poder ejecutivo, contra lo que dispone la constitución, y por tanto, esa modificación es inconstitucional.



