Ello de acuerdo a las funciones registrales que la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) del JNE les ha delegado conforme al artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444) y el artículo 16° del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas.
Cabe precisar que el artículo 4° de la Ley de Organizaciones Políticas establece que las agrupaciones políticas que deseen participar de una elección deben contar con inscripción vigente en el ROP, como máximo a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria a dicho proceso; es decir, 270 días calendario antes del primer domingo de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades regionales y municipales.



