InicioCOLUMNISTASEl riesgo de confusión marcario en la política | Opinión

El riesgo de confusión marcario en la política | Opinión

José Mallma | El diario de Polideo
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El riesgo de confusión marcario se presenta cuando dos o más marcas que guardan similitud gráfica, fonética o conceptual distinguen productos o servicios de la misma clase. Esta situación afecta la confianza legítima y la soberanía del consumidor, quien puede verse inducido a adquirir un bien o contratar un servicio de un proveedor distinto al de su preferencia. Además, puede constituir un acto de competencia desleal, en la medida en que exista la posibilidad de un aprovechamiento indebido de la reputación comercial ajena por parte de un competidor. Por estas razones, el derecho marcario prohíbe el registro de signos confundibles, en resguardo del correcto funcionamiento de los mercados económicos.

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Lo que es perjudicial para los mercados tradicionales también lo es para el mercado de la política. En el ámbito electoral, la existencia de signos distintivos similares entre partidos políticos que compiten en una misma contienda socava la confianza ciudadana y afecta la competencia leal en democracia. Aquí, el bien jurídico comprometido no es solo la libre concurrencia, sino el derecho fundamental del elector a emitir un voto informado y auténticamente libre.

Cuando dos partidos o candidaturas utilizan símbolos, colores, emblemas o denominaciones semejantes, surge un riesgo de confusión marcario trasladado al elector, quien puede verse expuesto a votar por un candidato distinto al que realmente eligió. Esta confusión no siempre es accidental; en ocasiones responde a estrategias deliberadas de asociación indebida, mediante las cuales algunos partidos buscan captar votos aprovechándose de la identidad, reputación o posicionamiento político de sus contrincantes. El resultado es una distorsión de la voluntad popular.

Frente a este escenario, resulta indispensable que los órganos electorales adviertan y prohíban estas prácticas. Así como la autoridad de propiedad industrial niega el registro de marcas confundibles, la autoridad electoral debería impedir el uso de signos políticos que generen confusión o asociación indebida en el electorado. La analogía no es forzada: en ambos casos, se protege la confianza del destinatario final, sea consumidor o ciudadano.

Pero el riesgo de confusión no es el único fenómeno del derecho marcario que merece atención en el ámbito electoral. Existen otras situaciones que exigen regulación. Por ejemplo, el uso de símbolos nacionales, como los colores de la bandera o los emblemas patrios, que no pueden ser apropiados de manera exclusiva por ningún partido. Asimismo, debe evitarse la pretensión de monopolizar un color en abstracto, cuando el signo no se encuentra claramente delimitado en su forma o combinación cromática. De igual modo, la utilización de signos genéricos o meramente descriptivos que deben permanecer en el dominio público no debería ser admitida como elemento distintivo exclusivo de una fuerza política.

A lo que me refiero es a que el derecho electoral puede y debe nutrirse de la doctrina, la casuística y los criterios de interpretación del derecho marcario para regular adecuadamente el uso de los signos distintivos por los partidos políticos, especialmente de cara a los procesos electorales que se avecinan. Ello permitiría evitar que los contendores recurran a medios ilegítimos y a prácticas de competencia desleal para obtener votos de ciudadanos que no los han elegido conscientemente, sino que han sido inducidos por la confusión o la asociación marcaria.

Este debate adquiere especial relevancia en países donde existe un porcentaje elevado no solo de analfabetismo, sino también de analfabetismo funcional, es decir, donde muchas personas leen, pero no comprenden plenamente lo que leen. En ese contexto, los elementos visuales y simbólicos cobran un peso decisivo, y pueden ser utilizados de manera oportunista por actores políticos sin escrúpulos. Prevenir estas prácticas no solo renueva la confianza en la democracia, sino que hace prevalecer el derecho de los ciudadanos a elegir libremente, sin engaños ni manipulaciones.

En definitiva, así como el derecho marcario protege al consumidor y al mercado, el derecho electoral debe proteger al elector y a la democracia. La claridad en los signos distintivos no es mero tecnicismo sino una condición mínima para una competencia política justa y para el ejercicio genuino de la soberanía popular.

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