José Mallma | El diario de Polideo
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En el Perú se viene aplicando peligrosamente la doctrina del acto consumado para legalizar o incluso constitucionalizar, los actos flagrantes de las instituciones y autoridades. Todo empezó cuando se vacó al expresidente Pedro Castillo, después de su mensaje a la Nación e intento de autogolpe, se le detuvo aun cuando, la Constitución le otorgaba inmunidad; se le vacó de forma exprés en el Congreso, sin acusación constitucional ni juicio político. Lo que, lamentablemente la justicia ha convalidado ese hecho con sendas sentencias para impedir restituir o revertir los hechos; es decir, se convirtió en un acto consumado.
De igual forma, las acciones del Congreso al modificar más de 50 artículos de la Constitución y cambiar el sistema legislativo unicameral por uno bicameral, pese a que la Constitución impedía ir contra lo decidido en la consulta popular, reflejan esa misma lógica: se impuso la voluntad de menos de 130 personas sobre millones de peruanos. Otra vez, el acto se convirtió en algo consumado con el proceso electoral en el que se eligieron las dos cámaras.
Las llamadas leyes pro crímenes, la destitución e inhabilitación de políticos opositores y de la exfiscal de la Nación, Delia Espinoza, siguieron la misma dinámica: aunque arbitrarias, se siguió adelante bajo la idea de que, una vez convertidas en actos consumados, nadie podría revertirlas.
Ahora ese mismo modus operandi viene replicándose en distintas instituciones del Estado: con leyes que no son reglamentadas por el Poder Ejecutivo, como la Ley N.º 31495; o como acciones de la Junta Nacional de Justicia, al aceptar la renuncia del jefe de la ONPE cuando la ley señala que ese cargo sería irrenunciable en pleno proceso electoral. Y también con la cacería de brujas que se habría emprendido contra jueces y fiscales que no se someten al poder y hacen valer su independencia o levantan su voz de protesta.
El caso del juez Juan Oswaldo Ordóñez Alcántara, parece ser uno de ellos, quien viene siendo examinado en su proceso de ratificación no desde la probidad que ha demostrado en el ejercicio de su cargo, sino cuestionado por haber acudido a una audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en representación de una asociación de jueces, para expresar algo de lo que todos somos testigos: que en el Perú no se respeta la división de poderes y para denunciar intromisiones en la autonomía del Poder Judicial.
Con ello, la JNJ pretendería aplicar, una vez más, la doctrina de los actos consumados, donde no importa si sus decisiones son contrarias a la Constitución o a las leyes; en tanto se conviertan en un hecho consumado, ya no habría vuelta atrás y todo quedaría oleado y sacramentado, desde la postura de quienes han quebrado la institucionalidad del país y el Estado Constitucional de Derecho.
Pero ¿Qué podemos hacer frente a ello? Justamente lo que algunos creen imposible: revertir sus acciones.
La justicia debe ser capaz, que frente a actos inconstitucionales e ilegales, restablecer el Estado de Derecho y dejar sin efecto todos los actos arbitrarios. Ninguna doctrina del acto consumado puede erigirse por encima de la supremacía constitucional. De lo contrario, el derecho dejaría de ser un límite al poder para convertirse en un simple cómplice de su abuso.
Solo las acciones de jueces valientes y de políticos honestos podrán echar abajo todo intento de volver legal lo ilegal o constitucional lo inconstitucional. De lo contrario, estaremos condenados a que esta doctrina se apodere del Estado y convierta al Perú en una patria sin justicia.
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