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La presidenta del TC está equivocada | Editorial

Las declaraciones de la presidenta del Tribunal Constitucional (TC), Luz Pacheco, en un diario del grupo El Comercio, merece una opinión desde el periodismo independiente, toda vez que hay argumentos que contradicen las afirmaciones hechas por la magistrada sobre la constitucionalidad de la cuestionada ley de prescripción de los delitos de lesa humanidad.

Las declaraciones además fueron hechas para atemorizar a los jueces que habían dejado de aplicar esta ley en los juicios sobre crímenes de lesa humanidad en curso, o en los que se deben iniciar.

Vayamos por parte. Primero veamos los hechos y los casos en que han sido investigados y sancionados los responsables de crímenes de lesa humanidad, que no figuraban en el Código Penal Peruano, pero si estaban en los documentos que suscribió el Perú, luego de firmar la declaración de los Derechos Humanos aprobados por Naciones Unidad en 1948.

Asimismo, los casos que continúan en proceso de investigación, que se han convertido en emblemáticos, por la negativa del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de proporcionar el nombre de los oficiales que estuvieron en lugares donde ocurrieron matanzas. Un caso concreto es Putis.

Hasta el momento no se conoce la identidad del oficial del EP que estuvo al mando de la patrulla que llegó a Putis y se instaló nen esa comunidad altoandina de Huanta. En ese lugar cavaron una gran fosa en la que enterraron a hombres y mujeres, niños y ancianos luego de ser ejecutados extrajudicialmente. ¿A que civiles estaban defendiendo? ¿De quien estaban defendiendo? Porque entre los asesinados, figuran niños de dos años. ¿Eran una amenaza estos niños? Los mataron porque eran hijos de campesinos peruanos quechua hablantes, “indios” como señalan los que cumplieron con las ordenes de limpiar el campo ayacuchano de terroristas.

Telmo Hurtado asesino a 69 campesinos en Accomarca. Los encerró en una casa, a la que lanzo granadas de guerra y luego le prendió fuego. Murieron, como en Putis hombres y mujeres, ancianos y niños quechuas, uno de los pueblos originarios del Perú. En sus declaraciones, Telmo Hurtado, el alférez responsable de este crimen, no se arrepintió de haber asesinado niños, porque como eran indios, iban a seguir el camino de sus padres, es decir terminarían de terroristas.

¿Estos dos casos no son crímenes de lesa humanidad? ¿Son simples homicidios? ¿No merecen los autores de estas matanzas ser condenados por crímenes de lesa humanidad? ¿La matanza de los integrantes de una comunidad campesina no es un crimen de lesa humanidad, como es el caso de Putis?

Lo alarmante, señora presidenta del TC es que usted intente presionar a algunos jueces que se han negado a aplicar esta ley de la impunidad. Así mismo, lo alarmante es que no haga justicia a las víctimas de estos crímenes, que se cometieron contra poblaciones indefensas en el campo ayacuchano, y seguimos señalando a Putis, porque hasta ahora no se puede iniciar el proceso, porque se desconoce el nombre del oficial responsable.

Al respecto que dicen los expertos internacionales, cuyas opiniones las encontramos en los sitios web que debería consultar la presidenta del TC.

Los crímenes de lesa humanidad, al igual que el genocidio y los crímenes de guerra, son imprescriptibles según el derecho internacional y la jurisprudencia de la Corte IDH y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, lo que significa que no tienen límite de tiempo para ser juzgados, a pesar de intentos legislativos en algunos países como Perú para aplicar prescripción retroactiva a hechos pasados, lo cual es rechazado por expertos en derechos humanos.

Puntos clave sobre la imprescriptibilidad:

Derecho Internacional: La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad establece su imprescriptibilidad.

Jurisprudencia: La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha reiterado que la prescripción y las amnistías no se aplican a estos crímenes.

Estatuto de Roma (CPI): Este estatuto también considera imprescriptibles estos delitos. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Naciones unidas

Justificación: La imprescriptibilidad se basa en la extrema gravedad de estos crímenes y la dificultad inherente a su investigación, a menudo obstaculizada por estructuras de poder, como ha ocurrido en Perú.

Aplicación: Aunque haya leyes nacionales que intenten prescribirlos (como la ley peruana sobre hechos anteriores a 2002), estas son consideradas inconstitucionales y contrarias a las obligaciones internacionales de los Estados.

En resumen: La regla general es que los crímenes de lesa humanidad no prescriben, y la justicia para estos crímenes puede tardar, pero no desaparece.

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