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Los cargos de confianza: el abuso del clientelismo | Editorial

El ingreso a la carrera pública, antes del segundo gobierno de Fernando Belaunde Terry, se realizaba en los puestos de menor nivel. Los trabajadores ascendían luego mediante concursos internos en los que participaban todos los empleados del mismo rango.

Esa práctica cambió radicalmente con el gobierno de Alberto Fujimori. Desde entonces, se generalizó el abuso de los llamados cargos de confianza, figura que había sido creada inicialmente por el propio Belaunde Terry, como una salida ante la voracidad de los acciopopulistas por repartirse la torta del Estado.

Tampoco se convocaron concursos públicos para los nombramientos. A ello se sumó la proliferación de contratos fuera de planilla, como los de servicios no personales, que se convirtieron en una práctica habitual en la administración pública, vulnerando derechos laborales básicos. Muchos trabajadores se ven obligados a aceptar estas condiciones, simplemente porque no tienen otra alternativa.

En medio de este panorama, se han aprobado diversas leyes para normar, de una u otra forma, lo que debe entenderse por cargos de confianza y las prerrogativas que tienen las autoridades —sean alcaldes o gobernadores— para designar a quienes consideren aptos para estos puestos.

Por definición, el cargo de confianza no debería exigir requisitos formales. Se trata de la confianza personal del alcalde provincial o distrital, o del gobernador regional. En ese sentido, no debería haber impedimentos, porque lo que está en juego es la relación de confianza entre quien gobierna y quien lo acompaña en su gestión.

Sin embargo, en la práctica, los cargos de confianza —al igual que los contratos por servicios no personales— terminan siendo, en muchos casos, una forma de pagar favores por los servicios prestados durante la campaña electoral. El clientelismo político o amical prevalece en estas designaciones, en desmedro de la meritocracia y la institucionalidad.

¿Se cumple esta normativa en todo el país? La Contraloría General de la República no da abasto para verificar si todas las entidades del Estado acatan las normas emitidas por el Congreso y otras instancias.

El fraccionamiento del país es un factor que complica aún más la fiscalización. El Perú cuenta con una municipalidad metropolitana, una provincia constitucional, 196 provincias en sus 24 departamentos y 1,874 distritos, según cifras de 2021. No sería extraño que en los últimos tres años se hayan creado al menos media docena más de distritos.

Pensemos en la enorme cantidad de acciones de personal que la Contraloría tendría que revisar. En ese mar de nombramientos, se filtran casos irregulares, como los ocurridos en dos distritos de Ayacucho, donde personas sin los requisitos exigidos han sido designadas para ocupar cargos de confianza.

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