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El Consumidor como Legitimador del Sistema de Propiedad Intelectual | Opinión

José Mallma | El diario de Polideo
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Históricamente el sistema de propiedad intelectual ha sido enfocado a la protección del creador, inventor o innovador. Toda la normativa jurídica, desde las patentes, las marcas hasta el derecho de autor, se ha construido bajo la premisa de resguardar los intereses de quienes aportan con su creatividad y conocimiento a la sociedad. Sin embargo, en este diseño de incentivos, hay un actor esencial que ha permanecido relegado al margen del sistema, nos referimos al consumidor.

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Y es precisamente el consumidor quien legitima la existencia del sistema de propiedad intelectual. No se crea, inventa o innova en abstracto. Toda obra literaria, todo software, todo diseño industrial, toda marca o invención tiene un destino final: el consumo humano, individual o colectivo. Son los consumidores quienes confieren sentido social a la propiedad intelectual, porque sin ellos, el mercado de los productos culturales o de las innovaciones tecnológicas carecería de propósito y de valor.

Un sistema de propiedad intelectual que no tenga un enfoque pro consumidor, corre el riesgo de desequilibrarse. La propiedad intelectual, al fin y al cabo, se protege no solo para premiar el esfuerzo creativo, sino para promover el bienestar de la población. Su fundamento no es puramente patrimonial, sino también tiene una función social, estimular la innovación y la cultura para que la sociedad entera se beneficie con más conocimiento, más tecnología, más arte y más progreso.

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El equilibrio que debe salvaguardar el Estado es, por tanto, un acuerdo sinalagmático. De un lado, garantizar a los titulares de derechos una justa recompensa por su esfuerzo creativo; del otro, asegurar al público consumidor, el acceso razonable a los bienes intelectuales que mejoran su calidad de vida: medicamentos asequibles, tecnologías emergentes, contenidos culturales diversos y conocimiento compartido. Cuando ese equilibrio se rompe, y la balanza se inclina solo hacia los titulares, el sistema se convierte en una barrera legal infranqueable, donde los precios son excesivos, las cláusulas abusivas y se limita la libre competencia, erosionando el fin último de la propiedad intelectual que es la innovación pero también el progreso social.

Es cierto que el Estado, a través de sus oficinas de propiedad intelectual, actúa como garante del interés público cuando examina solicitudes de patentes o registros de marcas. Pero este modelo paternalista resulta insuficiente. El consumidor no necesita ser representado por nadie: debe tener voz y legitimidad propia dentro del sistema. Debe poder oponerse, impugnar o solicitar la nulidad de aquellos registros que vulneren sus derechos o distorsionen el mercado. No se trata de confrontar al creador, sino de participar en la vigilancia del equilibrio que el sistema busca preservar.

Permitir la intervención del consumidor en los procedimientos de propiedad intelectual fortalecería la transparencia, evitaría abusos y dotaría de una nueva legitimidad al sistema. Las oficinas de patentes, de marcas o de derechos de autor ganarían en eficacia si incorporaran al consumidor como actor, no como mero destinatario pasivo de las políticas públicas.

Por supuesto, reconocer la legitimidad del consumidor no implica desproteger al creador o al innovador. Al contrario, la existencia de creadores e inventores es una externalidad positiva para toda la sociedad, su talento y su esfuerzo generan riqueza cultural, tecnológica y económica que nos beneficia a todos. Sin ellos, el ecosistema creativo no subsistiría. Pero sin consumidores empoderados, ese mismo ecosistema se vuelve unilateral.

El desafío contemporáneo del derecho de propiedad intelectual no es solo proteger a los titulares, sino ponderar ente ambos intereses. Lograr que el sistema siga incentivando la creatividad y la innovación, pero reconociendo que su legitimidad social depende del consumidor. En ese delicado balance entre el derecho a crear y el derecho a acceder reside el futuro sostenible de la propiedad intelectual.

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