En esa línea, se identificó que en los colegios San Ramón y San Juan se exigía el pago de la cuota de Asociación de Padres de Familia (Apafa) de 20 y 30 soles, respectivamente, durante el proceso de matrícula, así como un pago por concepto de preparación de los alimentos que entrega el programa Qali Warma.
De otro lado, en el centro educativo n.º 106, del distrito de Carmen Alto, se pedía S/30 a estudiantes regulares y S/ 50 a nuevos como cuota de Apafa; mientras que en el colegio República Bolivariana, del distrito de Ayacucho, cobraban S/10 y S/20.
“En la I. E. I. 342 Teófila de Jáuregui, era la propia directora quien asumió la función de cajera, cobrando 50 soles por cuota de Apafa, refiriendo que madres y padres le dejaban el dinero ante la ausencia de representantes de la Apafa. A la funcionaria se le solicitó dejar de realizar estos cobros indebidos inmediatamente”, precisó el defensor, Gustavo Pacheco.
De igual modo, recordó que, según el artículo 17 del Reglamento de la Ley 26828, la cuota de Apafa debe definirse en la primera asamblea general ordinaria, que se realiza en abril de cada año.
Por ello, señaló que su cobro, necesariamente, debe efectuarse luego del proceso de matrícula y de que este aporte debe respetar el límite legal de 1.5 % del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del año correspondiente, lo que equivale a S/74.25 en 2023.
Pacheco Villar manifestó que estas prácticas pueden generarles responsabilidad administrativa disciplinaria a los directores, porque podría entenderse que se viene condicionando el acceso o la continuidad en el sistema educativo.



