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Congreso quiere que delincuentes juveniles sean juzgados como adultos

El parlamento propone que sicarios y violadores adolescentes sean juzgados como adultos.

Se trata de los proyectos de ley N° 618/2021, 6080/2023, 7771/2023 y 8166/2023, que en conjunto proponen modificar varios artículos del Código Penal y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes con la finalidad de que delincuentes menores de 18 años, que cometieron delitos como sicariato, violación sexual, robo y más, tengan responsabilidad penal ordinaria, es decir que sean juzgados como adultos y por tanto recibir una mayor penalidad.

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Estos cuatro proyectos de ley ya tienen un texto sustitutorio aprobado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, con ocho votos a favor, de las bancadas de Renovación Popular, Perú Libre y Alianza para el Progreso, y dos votos en contra.

El texto sustitutorio modifica el artículo primero del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes; para agregar lo siguiente “si el adolescente tiene entre dieciséis (16) y menos de dieciocho (18) años y comete los delitos señalados en el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal, se le aplicará responsabilidad penal ordinaria”.

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Es decir, los delincuentes menores de edad, que tengan 16 y menos de 18 años serán juzgados como adultos cuando cometan los delitos del artículo 20 del Código Penal en su numeral 2; sin embargo, también se modifica este artículo con la finalidad de agregarle delitos.

Actualmente, el artículo 20 del Código Penal, en su inciso 2; señala que el menor de 18 años no es sujeto de responsabilidad penal; por eso este texto sustitutorio modifica este artículo para asignar responsabilidad penal a los menores hasta en 45 delitos diferentes.

De aprobarse este texto sustitutorio, los menores de 18 años serán juzgados como adultos cuando cometan los delitos de parricidio, homicidio calificado, homicidio calificado por la condición de la víctima, feminicidio, sicariato, conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato.

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Los delitos también son lesiones graves, lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, trata de personas y sus formas agravadas, explotación sexual y promoción o favorecimiento de la explotación sexual.

Se incluye delitos de gestión de la explotación sexual, explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, su promoción y favorecimiento y quienes se beneficien de ella; además incluye la gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, pornografía infantil; además de esclavitud y otras formas de explotación.

No termina ahí, por lo que también considera delitos de participación en pandillaje, secuestro, violación sexual, violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento y violación sexual de menor de edad.

Otros delitos son favorecimiento a la prostitución, rufianismo, proxenetismo, robo agravado, extorsión; así como la fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos y la fabricación, comercialización, uso o porte de armas; además quien atente contra la seguridad común.

Contempla los delitos de promoción, favorecimiento de consumo ilegal de drogas tóxicas, comercialización y cultivo de amapola y marihuana, tráfico ilícito de insumos químicos; cuando el delito es cometido en el interior de establecimientos públicos, venta de drogas a menores de edad y cuando el menor sea parte de una organización criminal.

Además, se procesará a adolescentes como adultos cuando cometan marcaje o reglaje, banda criminal y participación en grupo armado dirigido desde el extranjero.

Los parlamentarios que votaron a favor de aprobar el texto sustitutorio son, Gonza Castillo, Munante Barrios, Acuna Peralta, Cruz Mamani, Juarez Calle, Juarez Gallegos, Morante Figari y Portalatino Avalos; esto a pesar de la opinión desfavorable del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Defensoría del Pueblo.

Texto sustitutorio: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjA1NTUy/pdf

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