A raíz de la derrota en las elecciones presidenciales del Fujimorismo, éste y sus aliados, se han trazado como estrategia a corto plazo, la dilatación inconstitucional e ilegal del proceso electoral para impedir la proclamación del presidente electo y/o deslegitimación de su mandato, ello con un delirante fin de anular las elecciones o tentar un golpe de Estado.
Sin embargo, en caso que el presidente electo Pedro Castillo, asuma el gobierno el próximo 28 de julio, la estrategia a mediano plazo, es la vacancia presidencial a través del Congreso de la Republica, a partir de la semilla de la deslegitimación por supuesto fraude que viene sembrando la ultra derecha en estas semanas.
Para tal fin, una pieza importante del rompecabezas que viene armando estos grupos de poder político, es lograr la captura del Tribunal Constitucional, mediante el nombramiento en cuarta legislatura de manera apresurada y sin garantías de 6 de los 7 miembros del máximo órgano de control de la Constitucionalidad.
Esto les permitiría no solo darle cariz constitucional a un golpe de Estado desde el parlamento, que avale la vacancia presidencial y a su vez, les da seguridad de impedir la disolución del Congreso.
Y en caso el intento de vacancia presidencial fracase, la carta debajo de la manga será tener de su lado al Tribunal Constitucional, quien no solo puede ordenar la libertad de investigados e incluso condenados mediante procesos de habeas corpus como ocurrió en el caso de la prisión preventiva de Keiko Fujimori.
Sino que el Tribunal Constitucional tendrá la última palabra para pronunciarse sobre la interpretación de la reforma constitucional en la Constitución vigente.
Dado que fue una propuesta de Perú Libre convocar a referéndum para consultar a los peruanos sobre la necesidad de una nueva Constitución, sin embargo los intentos de bloquear esta iniciativa se van a amparar en el artículo 206 de la Constitución que establece que:
“Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum”.
Pero, quien interpreta aisladamente este artículo se olvida del principio de unidad de la Constitución, de función integradora y el artículo 45 de nuestra Carta Magna que consagra la soberanía popular “El poder del Estado emana del pueblo”.
Por tanto, asumir que el Congreso de la Republica puede privar al pueblo de su legítimo derecho a decidir sobre su destino, al impedir el referéndum sobre la reforma total de la Constitución no sólo es un fundamento sin sustento Constitucional, sino que es una opción que va contra el objetivo pacificador de la interpretación constitucional, porque generaría mayor conflicto entre los poderes del Estado y un circulo de enfrentamiento sin final que sumiría en una inestabilidad gravitante al Perú.
A su vez, tenemos el dictamen en mayoría de la Ley de interpretación del artículo 132 de la Constitución sobre la cuestión de Confianza. Como en los peores años de la dictadura del Fujimorismo con su ley de interpretación auténtica se pretende modificar la Constitución por vía legal.
Y para todo ello, se necesita la complicidad de un Tribunal Constitucional sumiso que esté al servicio de sus intereses subalternos y que responda de forma obediente a quienes los eligieron.



