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Allanando los intereses de los proveedores | Opinión

José Mallma | El diario de Polideo
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En el Código de Protección y Defensa del Consumidor, existe la figura del allanamiento y sirve para que el proveedor denunciado reconozca su responsabilidad y acepte las pretensiones del consumidor denunciante, dando por concluido la denuncia ante Indecopi y obteniendo a cambio beneficios, hasta allí parece que todos ganan, el consumidor resuelve su problema más pronto, al proveedor le atenúan la sanción y lo exoneran de los costos y el Estado reduce la carga de los conflictos de consumo. Pero como no todo lo que brilla es oro, existen formas en que los proveedores buscan sacarle la vuelta a la finalidad de la Ley.

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Resulta que los motivos que sustentan la incorporación del allanamiento a la denuncia según señalo el Congreso de la Republica era lograr procedimientos más rápidos y soluciones más prontas y evitar que el conflicto en el mercado se prolongue, para eso les concedieron incentivos al proveedor, que reconocía su responsabilidad, dándole un sanción que en la mayoría de los casos es una amonestación escrita, que es poco más una simple llamada de atención y además salían exonerados de los costos, es decir, los gastos de abogados durante el procedimiento debe asumirlo el consumidor.

Así las cosas, ya no parece tan equitativa la fórmula, porque el consumidor tiene que aceptar la sanción que se le imponga al proveedor, porque la potestad sancionadora, le compete exclusivamente al Estado, además que asume los costos, ósea se acrecienta su afectación económica y finalmente si Indecopi quiere ser aún más indulgente, debe soportar medidas correctivas que no resarcen el problema de consumo generado al consumidor.

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Encima de todo, los abogados de los proveedores tan ingeniosos como solo ellos pueden serlo, han ideado valiéndose el vacío de la ley, el allanamiento parcial, es decir, estoy de acuerdo con estas pretensiones del consumidor pero no de las demás. Coloquialmente aceptan a media su responsabilidad.

Como entenderán eso impide que se termine el conflicto para el consumidor, porque hay que seguir discutiendo en el procedimiento ante Indecopi lo que no se allano el proveedor, situación que prolonga la controversia de consumo.

Sin embargo, el proveedor exige los beneficios del allanamiento, eso es, una sanción atenuada y exoneración de costos del procedimiento.

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Es decir obtiene beneficios ilícitos y de mala fe, por el allanamiento parcial como lo plantean no permite concluir el conflicto de consumo y las partes tienen que seguir esperando la respuesta de Indecopi para hallar una solución.

Lo que genera que se desnaturalice la figura del allanamiento, que es una forma de terminación anticipada que implicaba un beneficio proporcional para todos los sujetos procesales, no solo el proveedor con una sanción benigna y sin condena de costos, sino el consumidor obteniendo una solución pronta a su problema y por último el Estado reduciendo su carga procedimental.

Nada de ello ocurre para el consumidor ni el Estado con el allanamiento parcial, el único beneficiado es el proveedor denunciado que pervirtiendo el sistema y actuando de mala fe pretende hacerse de beneficios que no le corresponde, Desde esta tribuna advertimos al Indecopi de esta mala práctica para que tome cartas en el asunto y evite sus efectos.

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