Mario Zenitagoya| Otra Mirada
[email protected]
A la fecha miles de docentes en el Perú se encuentran exigiendo el reconocimiento de pago de la denominada Deuda Social del Minedu, una bonificación que con derecho les corresponde, sobre todo a los maestros cesantes o jubilados que tienen que acudir a la demanda judicial para atendidos en un derecho busca valorar y reconocer el trabajo de los docentes en Perú, promoviendo su bienestar y asegurando que cuenten con una compensación justa por su labor educativa.
Sobre esta situación se hizo una previa consulta en materia laboral al abogado Alfonso Sulca Córdova, con amplio conocimiento en la restitución de bonificaciones, quien manifiesta que “las autoridades educativas en Ayacucho que representan ala UGEL Huamanga y Dirección Regional de Educación desconocen los derechos adquiridos por los docentes activos y cesantes. Es más, están desestimando las peticiones escritas de los docentes en actividad y cesantes que solicitan pago del monto diferencial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% 0 35% mensual de la remuneración total o íntegra, desconociendo-reitera- los derechos otorgados mediante el Art. 48 de la Ley 24029 modificada por Ley 25212, obviando las Ejecutorias Supremas resueltas por las Salas de Derechos Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República y las Sentencias Judiciales, sin acreditar con ninguna norma la desatención, obviando las siguientes normas:
El Art. 48 de la Ley 24029 precisa: “El Profesor tiene derechos a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total. El personal Directivo y Jerárquico, además una bonificación adicional por desempeño del cargo, equivalente al 5% de su remuneración total.
El abogado Sulca Córdova, acota que el mencionado dispositivo, tiene carácter general, alcanza el derecho a docentes en actividad y cesantes comprendidos en los DD.LL. N° 20530 y 19990. No existe otra ley especial que restringe los derechos alcanzados, ordenando el pago hasta el cese o el cesante no tiene el derecho a dicha bonificación, por no realizar labor pedagógica.
El Art. 2 de la Constitución Política de 1993 vigente, dispone. En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1) Igualdad de oportunidades sin discriminación, 2) Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley. 3)-Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable abre el sentido de la norma. Coadyuva el Art. 57 de la Constitución Política de 1979 y otros Convenios internacionales suscritos por el Perú.
Lo que llama la atención (ignorancia jurídica de los abogados de la DREA), que mientras Ministerio de Economía y Finanzas mediante créditos suplementarios está abonando dos veces al año los derechos reconocidos a docentes que cuentan con sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada o en ejecución, mientras en la Región Ayacucho, los derechos reconocidos y alcanzados por docentes en actividad y cesantes, son DESNATURALIZADOS Y DISCRIMINADOS, sin ningún sustento legal, sólo con fines de ocasionar perjuicio moral y económico en el cobro oportuno del monto degradado por D.S. N° 051-91-PCM, cuya norma en la actualidad se encuentra derogada por Ley N° 31495 del 16 de junio de 2022.
Los Directores Regionales que se turnan en la DREA por decisiones políticas, desconocen que en otras regiones del país, las solicitudes de los docentes activos y cesantes, están resolviendo declarando PROCEDENTE Y ORDENANDO el recálculo de los montos diferenciales de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación del 30% o 35% mensual con la remuneración íntegra a docentes cesantes al amparo del D.L. 20530, a partir del 21 de mayo de 1990 hasta la actualidad, por no cobrar las pensiones de cesantía por el RIM.
Igualmente, a docentes en actividad comprendidos en el D.L. 1990 y 20530 desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012, por percibir a partir de enero de 2013 mediante RIM con monto mayor por preparación de clases.
Ante esta realidad fehaciente las autoridades de la UGEL Huamanga y Dirección Regional de Educación de Ayacucho, no acatan lo dispuesto legalmente, dejando de lado el cumplimiento de los Principios de Legalidad, Progresividad, Especialidad, en otras palabras, para que estos funcionarios entiendan que la DEUDA FAVIRECE AL TRABADOR Y OTROS.
Ante este maltrato el Sindicato de Profesores Cesantes y Jubilados de Ayacucho, vienen exigiendo el respeto a sus derechos conforme a Ley. Se espera el Suthe que representa a los docentes activos al margen de sus posiciones políticas apoyen esta exigencia valedera que es de pleno derecho.



