LAS DISCOTECAS

Esta declaración, grafica flagrantemente el tipo de funcionarios tímidos y genuflexos con los que contamos, pero a la vez, el desconocimiento de funciones o la abdicación de funciones por parte de estos.

La Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorga a las Municipalidades autonomía política, administrativa y económica, en los asuntos de su competencia y dentro de ellas y con carácter prioritario, supervisar el funcionamiento de establecimientos de giros especiales como son las discotecas, a fin de cautelar la tranquilidad, la seguridad y el bienestar de los vecinos.

El ejercicio legítimo del derecho al trabajo y a la libre empresa, que invocan frecuentemente los propietarios de las discotecas, no tienen por qué colisionar con las facultades municipales de supervisión y sanción, ya sea mediante la imposición de multas, el cierre temporal y aún el cierre definitivo de las mismas.

Este asunto, ya ha sido zanjado amplia y explícitamente, en otras Municipalidades, mediante la dación de Ordenanzas Municipales específicas, que detallan el tipo de infracción, la sanción que corresponde y el procedimiento a seguir en cada caso.

Por otro lado, es de conocimiento general, que tanto la Corte Suprema de Justicia de la República, como el Tribunal Constitucional, ya han sentado jurisprudencia al respecto, declarando infundadas acciones de amparo contra el cierre de discotecas y en las que se ha ilustrado que es facultad Municipal, restringir y supervisar estrictamente el funcionamiento de este negocio, para preservar el derecho a la paz, tranquilidad, disfrute de tiempo libre y salud de los vecinos residentes en las zonas donde operan estos establecimientos.

En consecuencia, existe marco constitucional, legal y jurisprudencial suficiente, para desmentir la incapacidad y omisión de funciones a la que nos referimos.

Sin embargo, y como en otros casos, para que las cosas funcionen, no solo bastan leyes adecuadas, sino fundamentalmente, personas que las conozcan, las entiendan y que sean capaces de aplicarlas con creatividad, valentía y sin miramiento alguno.

Néstor Cáceres Velásquez ordenó la ciudad de Arequipa; y, Daniel Estrada Pérez hizo lo mismo con la ciudad del Cusco; ambos terminaron sus mandatos con rosarios de denuncias por abuso de autoridad, pero ellos, a diferencia de los nuestros, exhibieron esas denuncias como condecoraciones a su exitosa gestión municipal, no se amilanaron frente a denuncias penales en cuyo discernimiento se tendrá en cuenta, fundamentalmente, que cuando la Autoridad Municipal clausura o cierra definitivamente una discoteca que actúa al margen de las leyes y ordenanzas municipales lo hace con las facultades que le confiere la ley y no actúa con dolo, con arbitrariedad o con abuso de sus atribuciones, que son los que califican el delito de abuso de autoridad.

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