José Mallma | El diario de Polideo
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La norma que vamos a reseñar a continuación es el fiel reflejo de como la gestión de intereses o lobby de los grupos de poder económico generan incentivos perversos en el mercado y promueve la conflictividad en el consumo antes de resolverla.
El 29 de noviembre de 2016, durante el breve mandato del entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski se promulgo el Decreto Legislativo No 1308, que modificaba diversos artículos del Código de Protección y Defensa del Consumidor, entre ellos el artículo 112 que regula los criterios de graduación de las sanciones administrativas contra los proveedores que cometen infracciones contra los derechos de los consumidores y en uno de sus incisos se establece el allanamiento a la denuncia, cuando éste acepta su responsabilidad.
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Hasta aquí podríamos pensar que la norma era beneficiosa, porque permitía la solución pronta de dichos conflictos, pero debemos entender como dicha regulación ha modificado los incentivos de los proveedores en el mercado.
Como seguro es de su conocimiento, existen varios mecanismos para la resolución de controversias como: libro de reclamaciones o los reclamos ante Indecopi que buscan que el proveedor y el consumidor lleguen a un acuerdo conciliatorio incluso antes de presentar la denuncia a Indecopi.
Sumada a ello, antes de su modificatoria el Código de Protección al Consumidor ya preveía en su artículo 147° que: “Los consumidores pueden conciliar la controversia surgida con el proveedor con anterioridad e incluso durante la tramitación de los procedimientos administrativos por infracción a las disposiciones de protección al consumidor a que se refiere el presente Código”.
Sin embargo con la modificación del artículo 112 que establece “En los procedimientos de oficio promovidos por una denuncia de parte, cuando el proveedor se allana a la denuncia presentada o reconoce las pretensiones en ella contenidas, se da por concluido el procedimiento liminalmente, pudiendo imponerse una amonestación si el allanamiento o reconocimiento se realiza con la presentación de los descargos; caso contrario la sanción a imponer será pecuniaria. (…) En todos los supuestos de allanamiento y reconocimiento formulados con la presentación de los descargos, se exonera al denunciado del pago de los costos del procedimiento, pero no de las costas.
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Actualmente en las oportunidades de conciliación surgidas en el marco del libro de reclamaciones, los reclamos ante Servicio de Atención al Ciudadano de Indecopi o durante los procedimientos de denuncia por infracción ante los órganos resolutivos de Indecopi, se observa que los proveedores no están dispuestos a conciliar con los consumidores.
La postura es muy sencilla, las empresas consideran que del 100% de reclamos en el libro de reclamaciones o reclamos ante Indecopi, solo un pequeño porcentaje llegará a interponer la denuncia, y por tanto, en ese escenario cuando su responsabilidad sea manifiesta tiene la opción del allanamiento o reconocimiento de responsabilidad para salir bien librados con solo una amonestación como sanción.
Además de ellos, los proveedores que se allanan a la denuncia en sus descargos son exonerados de los costos del procedimiento, lo que agrava la situación del consumidor quien tiene que asumir los gastos de defensa legal por sí mismo, aun cuando el proveedor sea responsable de la infracción, todo lo cual constituyen incentivos perversos que desequilibran las relaciones de consumo en el mercado.



