Este fallo es histórico y se sustenta en el principio de igualdad entre varones y mujeres y supone cambiar el sentido interpretativo del Artículo 20 del C.C. que hasta hoy dispone “Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre “. Respecto a ello, el fallo en su apartado dos, determina: “Interpretar el artículo 20 del C.C., en el sentido de que no establece, un orden de prelación entre los apellidos paterno y materno “.
Este cambio trascendental en la identificación de las personas y en el tratamiento del derecho al nombre, ya se encuentra vigente y debe ser implementada inmediatamente por el RENIEC; sin perjuicio de que el Congreso de la República pueda modificar y/o precisar el Art. 20 del C.C.
Paralelamente a esta buena noticia, muy recientemente el RENIEC ha implementado un aplicativo web denominado “SUTICHAY WAWA “, para que los padres de familia, al momento de inscribir el nacimiento de sus hijos, tengan como alternativa, elegir nombres originarios de nuestro País.
Según el RENIEC este aplicativo de fácil acceso, busca “contribuir a la revitalización de las 48 lenguas indígenas de nuestro País, así como a la conservación de nuestro Patrimonio cultural inmaterial “.
Esperemos que nuestra población de fuerte ascendencia quechua, pueda acoger positivamente estos cambios y así, contribuir a una sociedad más igualitaria orgullosa de su identidad regional.
Ojalá que nuestros padres de familia, no sólo se atrevan si no que estén seguros y orgullosos de poner a sus hijos esos hermosos nombres quechas como “Inti “,” Quilla “,” Chaska “, “Wanka “,” Maccta ““Uro “,” Atocc “y tantos otros, en vez de los sofisticados Davis, Jeferson, Deysi, Carol y otros, que, sin menospreciarlos, abundan últimamente y no responden a nuestra tradición cultural, ni sabemos qué significan.



