José Mallma | El diario de Polideo
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El Derecho de Autor, desde su concepción moderna, se ha construido sobre un pilar esencial: la originalidad de la creación. Es este requisito el que permite al Estado reconocer y proteger las obras artísticas, literarias, científicas y culturales como una extensión del espíritu creativo de su autor. Dicho de otro modo, el Derecho premia a quien, dotado de ingenio y sensibilidad, logra transmitir su impronta personal en la obra; una huella inconfundible de su individualidad, fruto de su experiencia, su visión del mundo y su universo interior.
Este elemento personalísimo es precisamente lo que diferencia la creación auténtica del plagio. En el plagio, el resultado no puede explicarse como producto de la creatividad del supuesto autor, pues carece de esa impronta única que solo la autenticidad puede conferir. La obra original, en cambio, es un testimonio de la capacidad humana para transformar la realidad mediante la imaginación.
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Sin embargo, hoy nos enfrentamos a una revolución tecnológica que desafía las fronteras tradicionales del Derecho de Autor: la irrupción de la Inteligencia Artificial (IA). Las herramientas basadas en IA generativa capaces de producir textos, imágenes, música o incluso investigaciones científicas han llevado a muchos a preguntarse si estamos ante la muerte del autor tal como lo entendemos.
No comparto esa visión apocalíptica. Considero, más bien, que el Derecho de Autor no desaparecerá, sino que se redefinirá. A lo largo de la historia, cada avance tecnológico desde la imprenta hasta la fotografía, pasando por el cine o la informática ha generado tensiones similares, y en todos los casos el Derecho se ha adaptado para integrar la innovación sin renunciar a sus principios.
La IA no es diferente. El ser humano cuenta ahora con una herramienta poderosa para potenciar la creatividad y expandir las fronteras de la cultura, la ciencia y el arte. Ciertamente, muchas obras generadas con IA no cumplirán con el estándar de originalidad requerido, pues carecen de la impronta del autor humano. Pero otras sí podrían ser protegibles, en la medida en que reflejen la intervención creativa y la dirección intelectual de una persona.
Me viene a la memoria una escena de Iron Man 3, donde Tony Stark da instrucciones a su inteligencia artificial para crear o mejorar su traje. Si trasladamos esa situación al presente, encontramos una analogía perfecta con el modo en que los usuarios interactúan hoy con los sistemas de IA. Cuando un creador formula prompts esas instrucciones que guían a la tecnología, puede hacerlo de manera genérica o específica. En este segundo caso, cuando el autor delimita cuidadosamente el campo de acción de la IA, formula instrucciones detalladas y revisa el resultado para ajustarlo a su visión, estamos ante un proceso donde su impronta personal es evidente.
En tales casos, podríamos estar frente a obras protegibles, pues el resultado final sería producto de una intervención humana creativa que trasciende la mera operación automática de la IA. Claro está, siempre que el creador actúe con respeto a los derechos de terceros y evite introducir información falsa o infractora.
El desafío para las autoridades y legisladores será, por tanto, definir estándares de originalidad flexibles y razonables, que permitan distinguir cuándo una obra creada con asistencia de IA es realmente expresión del intelecto humano y cuándo no lo es.
El Derecho de Autor, lejos de extinguirse ante la inteligencia artificial, tiene ante sí la oportunidad de evolucionar hacia un modelo más inclusivo y tecnológicamente consciente, que siga reconociendo en la creatividad humana el núcleo de toda protección jurídica. Porque, al final del día, la IA podrá imitar la forma, pero solo el ser humano puede dotar de alma a la creación.



