TENENCIA COMPARTIDA

del Ministerio de Desarrollo e Inclusión social y de otros organismos técnicos dedicados al tema, como la Comisión de la mujer y de la familia del propio Congreso, el Inabif y otros.

Este Proyecto de ley, pretende modificar los Arts.81, 82,83 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes y establecer la tenencia compartida de los hijos, como primera opción u opción prioritaria, modificando radicalmente la tendencia normativa que tenemos y que se expresa en la Ley 29269, vigente desde el año 2008 y que establece, que la tenencia compartida de los hijos, debe optarse en casos excepcionales.

En efecto, es de conocimiento y dominio de todos, que la separación de los esposos, es uno de los dramas centrales del derecho de familia y que de él se derivan, una serie de consecuencias personales, sociales y jurídicas, que marcarán y eventualmente definirán, la vida y el futuro de los esposos separados y fundamentalmente de los hijos, que son la parte más vulnerable y en cuyo interés debe legislarse.

Sin embargo, el proyecto en referencia incumple ello y sin respetar el principio del Interés superior del niño, legisla en función del interés de los esposos o en todo caso de uno de estos, al establecer que en todo los casos de separación, se opte por la tenencia compartida, como primera y prioritaria opción y solo de manera excepcional, se otorgue la tenencia exclusiva en favor de uno de los progenitores.

La realidad, nuestra realidad, informa que la mayoría de los casos de separación o de divorcio se derivan de casos de incumplimiento de obligaciones conyugales, de agresiones y actos de sevicia permanentes y de incumplimiento de obligaciones alimentarias; en tales casos, otorgar la tenencia compartida de los hijos al cónyuge agresor o al cónyuge que incumple sus obligaciones, aparte de ser abiertamente injusto, perpetuaría el conflicto y generaría inestabilidad socioemocional en los hijos.

Es por ello que el proyecto de la referencia, ha sido rechazado por la defensoría del pueblo, por el Ministerio de la Mujer y otros organismos, debiendo ser observado por el Ejecutivo.

En todo caso, el tema, por sus implicancias, debe ser sometido a un debate mayor, diagnosticando lo que ocurre hasta la fecha con el modelo de tenencia exclusiva en favor de uno de los progenitores y con las falencias que acusa el régimen de visitas que se establece en caso de separación de los Padres.

No debe pues caerse en el facilismo de optar modelos que pueden funcionar correctamente en sociedades más desarrolladas o más homogéneas, pero que en una realidad como la nuestra, puede generar mayores problemas de los que pretende evitar.

Urge pues, que el Proyecto en referencia sea observado por el Ejecutivo y que vuelva al Congreso para un debate mayor.

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